Para registrar un plan de igualdad en el REGCON, la comisión negociadora debe designar a una persona que presente la solicitud telemática, con certificado electrónico, en los 15 días siguientes a la firma. Hay que adjuntar el plan firmado, las actas y la hoja estadística. Si pasan tres meses sin respuesta, rige el silencio positivo.
Autor: Alejandro Jover Antoniles, socio de Jover Abogados. Última actualización: 27 de octubre de 2026.
Firmar el plan de igualdad no es el último paso: hasta que no se inscribe, la empresa no puede acreditar que cumple con la obligación. En este tutorial, nuestro equipo de derecho laboral explica cómo funciona el REGCON plan de igualdad, qué documentación se exige y qué errores conviene evitar. Si todavía no has elaborado el plan, empieza por nuestra guía sobre el plan de igualdad en la empresa.
Qué es el REGCON y cuál es su base legal
El REGCON es el Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Desde 2021 integra el registro de planes de igualdad de las empresas, que se presenta y consulta por vía electrónica.
| Norma | Qué aporta |
|---|---|
| Ley Orgánica 3/2007, art. 46 | Define los planes de igualdad y establece que serán objeto de inscripción en el registro correspondiente. |
| Real Decreto 713/2010 | Regula el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. |
| Real Decreto 901/2020 | Regula los planes de igualdad y su registro, y modifica el RD 713/2010 para incluirlos en el REGCON. |
Quién debe registrar el plan de igualdad
Debe solicitar la inscripción la empresa obligada a tener plan o que lo adopte, tanto si es obligatorio como voluntario. El RD 901/2020 prevé que el plan sea inscribible, y la solicitud la presenta la persona designada por la comisión negociadora. También se inscriben los planes no acordados, es decir, aquellos en los que no hay firma de todas las partes. Si tu empresa está por debajo del umbral de obligatoriedad, consulta cómo se aplica en el caso del plan de igualdad con menos de 50 trabajadores.
En la práctica, conviene que la empresa nombre cuanto antes a la persona que firmará electrónicamente, porque el alta como usuario y la verificación del certificado pueden llevar tiempo. Si la empresa pertenece a un grupo, hay que decidir antes de la negociación si se tramitará un plan único o varios planes, ya que de ello depende la documentación y quién presenta la solicitud.
Autoridad laboral competente
La solicitud se dirige a la autoridad laboral competente, que puede ser estatal o autonómica según el ámbito territorial del plan. En general, si el plan afecta a centros de trabajo de una sola comunidad autónoma, corresponde a la autoridad laboral de esa comunidad; si afecta a varias, a la estatal. En Cataluña, la autoridad autonómica es el departamento de la Generalitat con competencias en trabajo, pero conviene confirmar su sede electrónica y su procedimiento vigente antes de presentar.
Plazo para solicitar la inscripción
El RD 901/2020 fija un plazo de 15 días desde la firma del plan para pedir la inscripción. Conviene tenerlo todo preparado antes de firmar: certificado electrónico, documentación y persona designada. Para planes no acordados, el cómputo debe valorarse con cuidado y consultarlo con el abogado.
Documentación necesaria
| Documento | Observaciones |
|---|---|
| Plan de igualdad en PDF | Firmado por todas las partes de la comisión negociadora. |
| Diagnóstico y auditoría retributiva | Si no forman parte del plan, se presentan como documentos separados. |
| Actas | Constitución de la comisión negociadora, reuniones y firma del plan. |
| Hoja estadística del plan de igualdad | Modelo oficial que recoge los datos básicos de la empresa y del plan. |
| Acreditación de representación | De la persona que presenta la solicitud. |
| Convocatoria a sindicatos | Si procede, justificante de la convocatoria cuando no hay representación legal. |
| Grupos de empresas | Acta con la voluntad de acogerse a un plan único, si es el caso. |
La hoja estadística del plan de igualdad es un modelo normalizado que se cumplimenta junto con la solicitud. Descarga siempre la versión vigente desde la sede electrónica.
Cómo registrar el plan de igualdad paso a paso
- Prepara el certificado electrónico. Necesitas un certificado válido de la persona designada o de la empresa.
- Accede a la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social y entra en el apartado del REGCON. Si es la primera vez, date de alta como usuario.
- Elige el tipo de trámite. Un plan nuevo se presenta como plan sin código; una revisión o texto nuevo de un plan ya inscrito se presenta con el código existente.
- Selecciona «empresa» y indica si el plan es acordado o no acordado, según hayan firmado o no todas las partes.
- Cumplimenta la hoja estadística y los datos de las partes firmantes.
- Adjunta los documentos en el formato que indique la aplicación.
- Firma y envía. Guarda el justificante de presentación, que acredita la fecha de la solicitud.
- Haz seguimiento del expediente desde tu cuenta, para atender cualquier requerimiento.
Subsanación de defectos
Si la autoridad laboral detecta errores o falta documentación, requiere su subsanación. La regla general de la Ley 39/2015 concede 10 días hábiles para corregir, y si no se atiende, puede archivarse la solicitud. Responde siempre en plazo y por la vía electrónica. Un defecto frecuente es que la comisión negociadora no refleje con claridad las medidas, objetivos o calendario del plan.
Resolución, plazo para resolver y silencio positivo
La autoridad laboral resuelve ordenando la inscripción o denegándola de forma motivada. El plazo máximo para resolver es de tres meses desde la solicitud. Durante años, el REGCON trató el silencio como negativo, pero el Tribunal Supremo, en su sentencia de 11 de abril de 2024, consideró que transcurrido el plazo el plan debe entenderse aprobado por silencio administrativo positivo. Una resolución posterior no puede contradecir ese sentido. Aun así, es recomendable guardar el justificante y pedir la certificación correspondiente, y revisar la sentencia con el abogado antes de invocarla.
| Fase | Plazo orientativo | Dónde se fija |
|---|---|---|
| Solicitud tras la firma | 15 días | RD 901/2020 |
| Subsanación | 10 días hábiles | Ley 39/2015 |
| Resolución | 3 meses | Normativa del registro y jurisprudencia del TS |
Publicidad y consulta del registro
El registro tiene carácter público. Una vez inscrito, el plan puede consultarse en la sede electrónica, lo que ayuda a acreditar el cumplimiento ante clientes, licitaciones o la Inspección de Trabajo. La publicidad no sustituye la obligación de dar a conocer el plan a la plantilla.
Desde el punto de vista práctico, el registro aporta seguridad jurídica: permite demostrar la fecha de presentación, el contenido aprobado y las partes firmantes. Ante una inspección, el justificante de la solicitud y la copia del plan inscrito son la primera prueba de cumplimiento que se pedirá a la empresa.
Modificaciones, revisiones y prórrogas
El plan debe mantenerse actualizado. Las modificaciones, revisiones y prórrogas también se inscriben, por la misma vía, con el código de plan ya asignado. El RD 901/2020 prevé que la vigencia del plan la fije la comisión negociadora, con un máximo de cuatro años, y que el plan se revise cuando concurran causas como un cambio en la plantilla, en la normativa o en los resultados del seguimiento. Registra cada cambio para que el contenido inscrito coincida siempre con el vigente.
Errores frecuentes al registrar el plan
- Dejar pasar el plazo de 15 días tras la firma.
- Subir un plan sin todas las firmas o sin actas.
- Omitir el diagnóstico o la auditoría retributiva cuando son documentos separados.
- Rellenar mal la hoja estadística o usar un modelo antiguo.
- Marcar un plan como acordado sin que lo sea.
- Presentar un texto nuevo como plan nuevo, perdiendo el histórico.
- Ignorar los requerimientos de subsanación del buzón electrónico.
Checklist antes de presentar la solicitud
- ☐ Plan firmado por todas las partes, en PDF.
- ☐ Diagnóstico y auditoría retributiva incorporados o adjuntos.
- ☐ Actas de constitución, reuniones y firma.
- ☐ Hoja estadística actualizada y completa.
- ☐ Persona designada con representación acreditada.
- ☐ Certificado electrónico vigente.
- ☐ Autoridad laboral competente confirmada.
- ☐ Justificante de presentación guardado.
- ☐ Fecha de resolución o silencio anotada en el calendario.
Un plan registrado debe complementarse con medidas de prevención, como un canal de denuncias y un protocolo frente al acoso.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio inscribir el plan de igualdad en el REGCON?
Sí. El art. 46 de la LO 3/2007 establece que los planes de igualdad serán objeto de inscripción en el registro, y el RD 901/2020 desarrolla el procedimiento.
¿Cuál es el plazo para registrar el plan de igualdad?
Quince días desde la firma del plan, según el RD 901/2020. Conviene tener toda la documentación lista antes de la firma.
¿Qué pasa si la administración no responde?
Transcurridos tres meses, el Tribunal Supremo (sentencia de 11 de abril de 2024) entiende que opera el silencio positivo. Guarda el justificante de la solicitud.
¿Se puede registrar un plan no acordado?
Sí, el procedimiento contempla planes no acordados, con documentación que acredite el proceso de negociación. Pide asesoramiento antes de presentarlo.
¿Quién presenta la solicitud?
La persona designada por la comisión negociadora, por medios electrónicos y con certificado digital.
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