La evaluación de riesgos psicosociales es obligatoria para toda empresa con trabajadores en España, porque la Ley 31/1995 exige evaluar todos los riesgos que puedan afectar a la salud, también los derivados de la organización del trabajo. No hacerla es una infracción sancionable por la Inspección de Trabajo y puede generar recargo de prestaciones y responsabilidad civil.
Autor: Alejandro Jover Antoniles, socio de Jover Abogados. Última actualización: 27 de octubre de 2026.
Muchas empresas evalúan los riesgos físicos pero dejan los psicosociales para «cuando haya un problema». En esta guía, nuestro equipo de derecho laboral resume qué exige la norma, cómo se hace una evaluación válida, qué sanciones hay y qué hacer si la Inspección llama a la puerta.
¿Es obligatoria la evaluación de riesgos psicosociales?
Sí. No existe un reglamento específico de riesgos psicosociales, pero la obligación se deduce de la norma general de prevención:
- Artículo 14.2 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL): el empresario debe garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
- Artículo 16 LPRL: obliga a evaluar los riesgos y a planificar la actividad preventiva a partir de esa evaluación.
- Artículos 3 a 7 del Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997): regulan el contenido, el procedimiento, la revisión y la documentación de la evaluación.
- Artículo 15 LPRL: entre los principios de la acción preventiva figura adaptar el trabajo a la persona y planificar la prevención integrando la organización del trabajo.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha fijado su postura en el Criterio Técnico 104/2021, sobre actuaciones inspectoras frente a los riesgos psicosociales. Según este criterio, la evaluación psicosocial se rige por las reglas generales de la evaluación de riesgos y debe integrarse, preferentemente, en la evaluación general. El mismo criterio mantiene vigentes los criterios técnicos anteriores sobre acoso y violencia en el trabajo.
Puedes consultar el texto de la norma en el BOE (Ley 31/1995).
Qué son los factores de riesgo psicosocial
Son condiciones de la organización del trabajo y de las relaciones laborales que pueden dañar la salud física o mental del trabajador. No dependen de la personalidad del empleado, sino de cómo está diseñado el trabajo. Algunos ejemplos habituales:
| Factor | Ejemplo en la empresa |
|---|---|
| Carga y ritmo de trabajo | Plazos inalcanzables, picos constantes, falta de pausas |
| Tiempo de trabajo | Turnos rotativos, nocturnidad, falta de desconexión digital |
| Autonomía y control | Imposibilidad de decidir cómo y cuándo hacer las tareas |
| Rol y claridad de funciones | Órdenes contradictorias, tareas mal definidas |
| Relaciones y apoyo social | Conflictos con mandos o compañeros, aislamiento, trato descortés |
| Violencia de terceros | Atención a clientes agresivos, trabajo en solitario |
El estrés laboral es una consecuencia posible de estos factores. Por eso el enfoque jurídico no se centra en el «trabajador estresado», sino en si la empresa identificó y controló las condiciones que lo provocan.
Métodos y cuestionarios reconocidos
La empresa no puede improvisar un formulario propio. Según el Criterio Técnico 104/2021, el método lo elige el técnico de prevención, justificándolo y previa consulta a la empresa y a los delegados de prevención. Se admiten métodos de normas UNE, guías del INSST, de comunidades autónomas u otros con garantías de fiabilidad. El criterio indica expresamente que no sirven las encuestas de clima laboral ni la modificación arbitraria de los métodos.
| Método | Qué es | Cuándo encaja |
|---|---|---|
| FPSICO 4.1 (INSST) | Aplicación informática del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, versión de 2022, con cuestionario en castellano y otras lenguas, informes agrupados y mapa de riesgos | Empresas que quieren un método público y de referencia en España |
| COPSOQ-ISTAS21 | Cuestionario psicosocial de origen danés, adaptado en España, de uso muy extendido en procesos participativos | Empresas con representación sindical y evaluación participada |
| EVALUA-T | Metodología general citada por el Criterio Técnico 104/2021 para empresas pequeñas | Microempresas y pequeñas empresas, sujeta a valoración de idoneidad por la Inspección |
Si el método elegido no cubre todos los factores, el criterio exige completarlo con herramientas específicas para violencia de terceros, trabajo en solitario, turnos o nocturnidad, y teletrabajo o conexión permanente.
Ejemplos de evaluación de riesgos psicosociales
Supongamos un departamento de atención al cliente con alta carga y trato con usuarios agresivos:
| Factor detectado | Nivel de riesgo | Medida preventiva |
|---|---|---|
| Ritmo y carga | Alto | Redimensionar plantilla en picos y fijar pausas |
| Violencia de terceros | Medio | Protocolo de actuación y formación en gestión de conflictos |
| Apoyo del mando | Medio | Formación a responsables y reuniones periódicas de seguimiento |
Los niveles son ilustrativos. Las unidades de análisis deben agrupar puestos expuestos a los mismos factores: el criterio de la Inspección señala que no pueden mezclarse mandos con subordinados ni trabajadores de distintas secciones o centros.
Fases de una evaluación válida
- Planificación: definir alcance, unidades de análisis, método y calendario, y documentar la decisión.
- Participación y consulta: la empresa debe consultar con la representación de los trabajadores antes de decidir (art. 33 LPRL), y los delegados de prevención tienen competencias de colaboración y vigilancia (art. 36 LPRL).
- Evaluación: recogida de datos objetivos y de la percepción de los trabajadores, mediante cuestionario, entrevistas u observación.
- Medidas preventivas: cada factor identificado y evaluado debe ir acompañado de medidas integradas en la planificación preventiva, de carácter organizativo, de afrontamiento o de rehabilitación.
- Seguimiento y revisión: comprobar la eficacia de las medidas y actualizar la evaluación cuando cambien las condiciones de trabajo o se detecten daños a la salud.
Obligaciones documentales
El artículo 23 LPRL y el Reglamento de los Servicios de Prevención exigen conservar, a disposición de la autoridad laboral y de los representantes, la documentación de la evaluación y de la planificación. En la práctica, conviene disponer de:
- Informe de resultados con método, unidades de análisis y fecha.
- Planificación de medidas con responsables, plazos y recursos.
- Constancia de la consulta a la representación de los trabajadores.
- Protocolo de actuación frente al acoso, que debe coordinarse con el plan de igualdad. Puedes ver cómo encaja en nuestra guía sobre el plan de igualdad en la empresa y en el modelo de protocolo de acoso laboral.
Sanciones: riesgos psicosociales e Inspección de Trabajo
El régimen sancionador está en el Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS). El artículo 12.1.b) tipifica como infracción grave no llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y sus actualizaciones y revisiones. El artículo 13 recoge las infracciones muy graves, y la calificación final depende de las circunstancias, por ejemplo si existe riesgo grave e inminente. Las cuantías se fijan en el artículo 40 de la LISOS, actualizado por la Ley 10/2021:
| Calificación | Tramo de multa |
|---|---|
| Leve | De 45 a 2.450 euros |
| Grave | De 2.451 a 49.180 euros |
| Muy grave | De 49.181 a 983.736 euros |
Dentro de cada tramo, la sanción se gradúa en mínimo, medio y máximo según criterios como la peligrosidad, el número de trabajadores afectados o la reincidencia. Según el Criterio Técnico 104/2021, si no hay evaluación, está desfasada o presenta deficiencias, la Inspección puede sancionar y, en todo caso, emite un requerimiento. En algunos supuestos también puede apoyarse en tipos de infracción laboral distintos a los de prevención, como los relativos al acoso.
Responsabilidades adicionales de la empresa
- Recargo de prestaciones: si un accidente o enfermedad se produce por falta de medidas de prevención, el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social prevé un recargo de entre el 30 % y el 50 % sobre las prestaciones. No es asegurable y lo asume la empresa.
- Responsabilidad civil: el trabajador puede reclamar indemnización por los daños derivados del incumplimiento de las obligaciones preventivas, con base en la responsabilidad contractual y extracontractual del Código Civil.
- Contingencia profesional: la Inspección puede promover la determinación de contingencia cuando una baja tenga origen en el trabajo, incluidos los casos de origen psicosocial.
Si la empresa no gestiona los casos de acoso con un cauce interno fiable, el riesgo aumenta. Conviene revisar también la obligación de contar con un canal de denuncias y su relación con el protocolo de acoso.
Errores frecuentes
- Sustituir la evaluación por una encuesta de clima laboral.
- Usar un cuestionario propio sin validar o modificar un método reconocido.
- Mezclar en una misma unidad de análisis a mandos y subordinados, o a distintos centros.
- Evaluar sin consultar a la representación de los trabajadores.
- Limitarse a diagnosticar y no planificar medidas con responsables y plazos.
- No revisar la evaluación tras cambios organizativos, reestructuraciones o bajas relacionadas con el trabajo.
Qué hacer ante una visita de la Inspección de Trabajo
- Pedir la identificación de los inspectores y el motivo de la actuación (denuncia, campaña o comprobación).
- Reunir evaluación vigente, planificación, acreditación de consulta y protocolo de acoso.
- Designar un interlocutor único, preferiblemente con apoyo del servicio de prevención y del asesor jurídico.
- Responder por escrito y dentro de plazo a los requerimientos, y subsanar de inmediato lo que sea posible.
- Si se levanta acta de infracción, estudiar las alegaciones dentro del plazo legal.
Reforma de la LPRL: qué se sabe
El Consejo de Ministros aprobó el 28 de abril de 2026 un anteproyecto de reforma de la LPRL. Según las fuentes consultadas, plantea que la evaluación y la planificación preventiva contemplen todos los riesgos, incluidos los psicosociales, y anticipa una regulación específica en el futuro. Se trata de un anteproyecto, no de una norma publicada en el BOE ni vigente, por lo que hoy sigue aplicándose el marco descrito arriba.
Checklist de la empresa
- ☐ Existe una evaluación de riesgos psicosociales, integrada o complementaria a la evaluación general.
- ☐ El método está justificado y no es una simple encuesta de clima.
- ☐ Las unidades de análisis agrupan puestos con exposición similar.
- ☐ Se consultó a la representación de los trabajadores o a los delegados de prevención.
- ☐ Hay medidas con responsable, plazo y recursos.
- ☐ La documentación está archivada y accesible.
- ☐ Se prevé revisión periódica y tras cambios relevantes.
- ☐ Existe protocolo de acoso y cauce de denuncia operativo.
Preguntas frecuentes
¿Qué empresas deben hacer la evaluación de riesgos psicosociales?
Todas las que tengan trabajadores, con independencia de su tamaño. Lo que cambia es el método y el grado de formalidad: para pequeñas empresas el Criterio Técnico 104/2021 menciona metodologías simplificadas como EVALUA-T.
¿Cada cuánto hay que actualizarla?
No hay una periodicidad fija general. Debe revisarse cuando cambien las condiciones de trabajo, cuando se detecten daños a la salud o cuando las actividades de prevención resulten inadecuadas, conforme al Reglamento de los Servicios de Prevención.
¿Puede la empresa usar el método FPSICO sin ayuda de un técnico?
La aplicación es de acceso público, pero el Criterio Técnico 104/2021 atribuye la elección y justificación del método al técnico de prevención. Recomendamos que lo dirija el servicio de prevención, propio o ajeno.
¿Qué multa puede recibir una empresa por no evaluar los riesgos psicosociales?
Depende de la calificación y la graduación. No llevar a cabo las evaluaciones es infracción grave según el artículo 12.1.b) de la LISOS, con un tramo de 2.451 a 49.180 euros, sin perjuicio de otras responsabilidades.
¿Es responsable la empresa del estrés laboral de un trabajador?
Puede serlo si el daño se vincula a condiciones de trabajo que no evaluó ni controló. Cada caso exige analizar causalidad, medidas adoptadas y documentación disponible.
Asesoramiento jurídico para tu empresa
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