El canal de denuncias obligatorio es el sistema interno de información que la Ley 2/2023 exige a empresas con 50 o más trabajadores, y a ciertos sectores sea cual sea su plantilla. Requiere responsable, política, procedimiento y libro-registro. No tenerlo es infracción muy grave, con multas de 600.001 a 1.000.000 de euros.
Autor: Alejandro Jover Antoniles, socio de Jover Abogados. Última actualización: 27 de octubre de 2026.
Desde nuestro equipo de derecho laboral vemos que muchas empresas tienen «un buzón de correo» y creen cumplir. No es así. La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, trasladó al ordenamiento español la directiva whistleblowing (Directiva (UE) 2019/1937) y fija exigencias formales concretas. Esta guía resume qué debe hacer su empresa y qué riesgos asume si no lo hace.
¿Qué es la ley del canal de denuncias y a quién protege?
La ley 2/2023 de protección del informante protege a las personas que comunican infracciones del Derecho de la Unión Europea y acciones u omisiones que puedan constituir infracción penal o administrativa grave o muy grave, incluidas las que afecten a la Hacienda Pública y a la Seguridad Social. Cubre a trabajadores, autónomos, accionistas, miembros del órgano de administración, voluntarios, becarios y personal de contratistas y proveedores, entre otros.
Para el ámbito laboral es relevante porque el canal suele recibir comunicaciones sobre acoso, discriminación, incumplimientos en materia de seguridad y salud o irregularidades económicas. Si ya trabaja el protocolo de acoso laboral, conviene coordinarlo con el canal para que ambos no se contradigan.
¿Quién está obligado a tener un canal de denuncias?
El artículo 10 de la Ley 2/2023 obliga, en el sector privado, a:
| Sujeto obligado | Condición |
|---|---|
| Personas físicas o jurídicas del sector privado | Tener contratados 50 o más trabajadores |
| Entidades de determinados sectores (servicios financieros, prevención del blanqueo y financiación del terrorismo, seguridad del transporte, protección del medio ambiente) | Con independencia del número de trabajadores |
| Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y sus fundaciones | Siempre que reciban o gestionen fondos públicos |
Las empresas con menos de 50 trabajadores no están obligadas por esta ley, aunque pueden implantar el canal de forma voluntaria. Si su empresa se mueve en torno a ese umbral, lo prudente es analizar con tiempo cómo se computa la plantilla.
Plazos de implantación: ¿ya vencieron?
Sí. La ley entró en vigor el 13 de marzo de 2023 y las disposiciones transitorias fijaron estos límites:
| Tipo de entidad | Plazo máximo |
|---|---|
| Con más de 249 trabajadores y resto de obligados | Tres meses desde la entrada en vigor (13 de junio de 2023) |
| Empresas privadas de 50 a 249 trabajadores | 1 de diciembre de 2023 |
Por tanto, una empresa obligada que a día de hoy no cuenta con sistema interno de información está en situación de incumplimiento.
Qué es el sistema interno de información
El sistema interno de información es el cauce preferente para comunicar infracciones. Incluye el canal interno de denuncias (la vía de entrada), pero también al responsable del sistema, la política y el procedimiento de gestión. Según el artículo 5, la implantación corresponde al órgano de administración, que debe hacerla previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras.
El sistema debe permitir comunicaciones por escrito, verbalmente o de ambos modos, y la persona informante puede solicitar una reunión presencial. También se admiten comunicaciones anónimas.
Requisitos que debe cumplir su canal interno
Responsable del sistema
El órgano de administración designa a una persona física responsable (art. 8). En el sector privado debe ser un directivo de la entidad, que ejerza su cargo con independencia del órgano de administración. Su nombramiento y cese se notifican a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., en el plazo de diez días hábiles.
Política y procedimiento
La empresa debe aprobar una política que enuncie los principios generales del sistema y de defensa del informante, y un procedimiento de gestión de informaciones (art. 9) que regule la recepción, la instrucción, la resolución y las garantías.
Plazos de acuse de recibo y respuesta
| Trámite | Plazo (art. 9) |
|---|---|
| Acuse de recibo | 7 días naturales desde la recepción |
| Respuesta a las actuaciones de investigación | Máximo 3 meses desde la recepción |
| Ampliación por especial complejidad | Hasta otros 3 meses adicionales |
Libro-registro
Los sujetos obligados deben llevar un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas (art. 26). No es público y su conservación está limitada en el tiempo, con un máximo de diez años.
Confidencialidad y prohibición de represalias
El sistema debe garantizar la confidencialidad de la identidad del informante y de las personas afectadas. La ley prohíbe expresamente las represalias, incluidas el despido, la suspensión del contrato, las medidas disciplinarias, la denegación de ascensos o la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Esta es la parte más sensible desde el derecho laboral: un despido o sanción a un informante exige una justificación sólida y bien documentada, porque se presume el vínculo con la comunicación durante un periodo de dos años salvo prueba de que obedece a causas ajenas.
Canal externo y Autoridad Independiente de Protección del Informante
Además del canal interno, existe el canal externo, gestionado por la A.A.I. y por los órganos autonómicos equivalentes. Cualquier persona puede acudir a él, bien directamente, bien después de comunicar por el canal interno. Su Estatuto se aprobó por el Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre. La A.A.I. también ejerce la potestad sancionadora en los supuestos que la ley le atribuye, de modo que no conviene apoyarse en que «todavía no se ha sancionado a nadie».
Canal de denuncias y RGPD
El canal trata datos personales y debe cumplir el RGPD y la Ley Orgánica 3/2018. Puntos clave:
- El tratamiento se apoya en una obligación legal cuando el canal es obligatorio (Título VI de la Ley 2/2023 y art. 24 de la LOPDGDD).
- Debe informarse a los interesados del tratamiento, sin revelar la identidad del informante al denunciado.
- El acceso a los datos se limita a quienes gestionan el sistema, con medidas técnicas que garanticen la confidencialidad.
- Los datos solo se conservan el tiempo necesario. Si no se inicia investigación, con carácter general deben suprimirse en un plazo breve.
- Conviene evaluar si procede una evaluación de impacto y reflejar el tratamiento en el registro de actividades.
¿Conviene externalizar el canal de denuncias?
La ley permite que la recepción de comunicaciones se encomiende a un tercero externo, siempre que ofrezca garantías de independencia, confidencialidad, protección de datos y ausencia de conflictos de interés. La responsabilidad del sistema sigue siendo de la empresa.
| Ventajas | Inconvenientes |
|---|---|
| Mayor percepción de independencia y confianza de la plantilla | La responsabilidad legal no se delega, y sigue habiendo un responsable interno |
| Herramienta técnica y especialización | Coste recurrente y necesidad de un contrato de encargado del tratamiento |
| Menor riesgo de conflicto de interés en la recepción | El proveedor no conoce la cultura ni los hechos internos sin coordinación |
Para pymes cerca del umbral de 50 trabajadores suele ser una opción razonable, siempre que el procedimiento interno defina quién investiga y quién decide.
Errores frecuentes que acaban en sanción
- Considerar que un email genérico o un buzón físico sin procedimiento es un sistema interno de información.
- No consultar a la representación legal de las personas trabajadoras antes de implantarlo.
- Designar como responsable a una persona sin independencia o sin comunicarlo a la A.A.I.
- No respetar el acuse de recibo en 7 días ni el plazo de tres meses de respuesta.
- No llevar libro-registro o permitir accesos indebidos a los datos.
- No informar a la plantilla ni publicar el canal de forma clara y accesible.
- Adoptar medidas disciplinarias contra el informante sin cautela probatoria.
Régimen sancionador: multas a personas jurídicas
El Título IX de la Ley 2/2023 clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves. Entre las muy graves figuran, por ejemplo, la adopción de represalias, la vulneración de la confidencialidad o el incumplimiento de la obligación de disponer de un sistema interno de información. Las multas previstas para personas jurídicas son:
| Gravedad | Multa a persona jurídica |
|---|---|
| Leve | Hasta 100.000 euros |
| Grave | De 100.001 a 600.000 euros |
| Muy grave | De 600.001 a 1.000.000 de euros |
La ley prevé además sanciones accesorias para los casos más graves, como la amonestación pública, y también responsabilidad de las personas físicas implicadas, por ejemplo del administrador o del responsable del sistema.
Checklist para cumplir con el canal de denuncias
- ☐ Confirmar si la empresa está obligada (50 o más trabajadores o sector específico).
- ☐ Consultar a la representación legal de las personas trabajadoras.
- ☐ Aprobar en el órgano de administración la implantación del sistema.
- ☐ Designar al responsable del sistema y notificarlo a la A.A.I.
- ☐ Redactar y aprobar la política y el procedimiento de gestión.
- ☐ Habilitar el canal (escrito y verbal) con garantía de confidencialidad.
- ☐ Crear el libro-registro y definir su custodia.
- ☐ Cumplir el RGPD: información, accesos, conservación y registro de actividades.
- ☐ Informar y formar a la plantilla y publicar el canal en lugar visible.
- ☐ Revisar el sistema periódicamente junto con el plan de igualdad y el resto del compliance laboral.
Preguntas frecuentes
¿Mi empresa de 49 trabajadores necesita canal de denuncias?
Con carácter general no, salvo que pertenezca a un sector obligado por la normativa (por ejemplo, financiero o de prevención del blanqueo). Puede implantarlo de forma voluntaria y, de hecho, es recomendable si ya gestiona un protocolo de acoso o un plan de igualdad.
¿Se pueden admitir denuncias anónimas?
Sí. La ley permite las comunicaciones anónimas y el sistema debe estar preparado para tramitarlas, manteniendo la comunicación con el informante si facilita un medio para ello.
¿Quién debe ser el responsable del sistema?
Una persona física, directivo de la entidad, designada por el órgano de administración, que actúe con independencia. En organizaciones pequeñas puede asumirlo alguien de cumplimiento o de administración, evitando conflictos de interés.
¿Puede la empresa despedir a quien denuncia?
No como represalia. La ley prohíbe cualquier acto de represalia y protege al informante durante los dos años siguientes a la comunicación, plazo que la autoridad competente puede ampliar de forma excepcional (art. 36). Cualquier decisión disciplinaria debe sustentarse en causas objetivas y acreditadas.
¿Puedo usar el mismo canal para acoso y para otras infracciones?
Sí, es habitual integrarlos, siempre que el procedimiento distinga cada tipo de comunicación y respete los plazos y garantías de la ley y de su protocolo de acoso.
Cómo puede ayudarle Jover Abogados
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