¿Qué es la ineptitud sobrevenida?

Revision medica

La ley prevé la ineptitud sobrevenida como una posible causa de despido objetivo (el que lleva aparejada una indemnización de 20 días de salario por año de servicio).

Por ineptitud, la ley se refiere a la ausencia en la persona del trabajador de las condiciones necesarias para desempeñar su trabajo.

Esta ineptitud puede tener su origen en una imposibilidad legal (falta de los permisos necesarios para realizar un determinado trabajo) o de una imposibilidad física (pérdida de habilidad o deterioro de las condiciones personales ligadas al trabajo).

Y esta ineptitud debe ser sobrevenida porque no puede ser anterior al ingreso del trabajador en la empresa. De hecho, la ley dice que no se puede despedir a un trabajador por esta causa cuando la ineptitud exista con anterioridad al cumplimiento del periodo de prueba.

Entre los supuestos típicos de ineptitud sobrevenida encontraríamos los siguientes:

  • Pérdida por parte de un conductor o de un taxista de su carné de conducir.
  • Pérdida por parte de un extranjero de su permiso de trabajo.
  • Pérdida de las licencia para ejercer una profesión.
  • Lesiones permanentes que impiden al trabajador realizar las tareas fundamentales de su puesto de trabajo.

No obstante, debe tenerse en cuenta que esta ineptitud debe ser continuada o permanente, por lo que el empresario no puede despedir al trabajador por esta causa cuando la circunstancia que le impide realizar su trabajo tiene un carácter temporal.

Por otro lado, el empresario no puede alegar la ineptitud sobrevenida del trabajador cuando esta ineptitud es el resultado de encomienda de funciones distintas a las habituales.

Por otro lado, en los supuestos de ineptitud sobrevenida de carácter físico, el empresario será quien deberá probar que el trabajador ya no es apto para la realización del trabajo.

Esta prueba no es fácil, pues existen sentencias que dicen que no es suficiente para probar la ineptitud el informe emitido por el servicio de prevención que se limita a señalar sin más que el trabajador no es apto.

En cualquier caso, también hay algunas sentencias que dicen que para valorar la ineptitud se deberán tener en cuenta las tareas propias de la categoría profesional formalmente asignada al trabajador y no simplemente a las funciones desempeñadas por el mismo.

Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.