Enclave laboral

Enclave laboral

1. Concepto:

La figura del enclave laboral viene regulada en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, cuyo artículo 1.2 la define como el contrato entre una empresa del mercado ordinario de trabajo (empresa colaboradora) y un centro especial de empleo para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad normal de aquélla y para cuya realización un grupo de trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora.

Dicha figura se dirige a promover el empleo, preferentemente de las personas con discapacidad que por el grado o la índole de su discapacidad presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.

Ello, se realiza a través de un subcontratación de obras o servicios entre un centro especial de empleo y una empresa ordinaria, que se acompaña de determinadas cautelas y garantías ligadas al colectivo al que se dirige, reforzando el régimen jurídico general de la subcontratación.

En todo caso, la dirección y organización del trabajo en el enclave corresponderá siempre al centro especial de empleo, con el que el trabajador con discapacidad mantendrá plenamente, durante la vigencia del enclave, su relación laboral de carácter especial.

En caso de que la dirección y organización del trabajo en el enclave no fuese ejercida por parte del centro especial de empleo, sino por la empresa ordinaria, no nos encontraríamos ante una subcontrata en los términos establecidos en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, sino ante una cesión ilegal de trabajadores, pues el objeto del contrato de servicios suscrito entre centro especial de empleo y empresa ordinaria se limitaría a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la primera a la segunda.

La finalidad última del enclave laboral es facilitar la integración de trabajadores con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. Es, por tanto, un mecanismo de transición del mercado de trabajo protegido al mercado de trabajo ordinario.

Esta figura permite que el trabajador discapacitado puede mejorar su experiencia laboral trabajando en un entorno normalizado, propio del mercado ordinario de trabajo. Por otra parte, a la empresa ordinaria le permite conocer mejor las capacidades y posibilidades de estos trabajadores, lo que puede llevarle a incorporarlos finalmente a su plantilla.

En cualquier caso, el Real Decreto 290/2004 establece como objetivos de los enclaves laborales los siguientes:

a)    Favorecer el tránsito desde el empleo en los centros especiales de empleo al empleo en empresas del mercado ordinario de trabajo de las personas con discapacidad y, en particular, de aquellas que por sus características individuales presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.

b)    Permitir a los trabajadores con discapacidad de un centro especial de empleo desarrollar su actividad laboral en una empresa del mercado ordinario de trabajo completando, en todo caso, su experiencia profesional mediante el desarrollo de los trabajos, tareas y funciones que se realicen en tal empresa, facilitando de esta manera sus posibilidades de acceso al mercado ordinario de trabajo.

c)    Conseguir que la empresa del mercado ordinario de trabajo en la que se realiza el enclave laboral tenga un mejor conocimiento de las capacidades y aptitudes reales de los trabajadores con discapacidad, como paso previo a su eventual incorporación a la plantilla de la empresa.

d)    Posibilitar el crecimiento de la actividad desarrollada por los centros especiales de empleo y, por tanto, de la contratación por éstos de nuevos trabajadores con discapacidad favoreciendo la creación de empleo estable para personas con discapacidad.

e)    Facilitar a las empresas el cumplimiento de la cuota de reserva legal del dos por ciento de trabajadores con discapacidad, establecida en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, transitoriamente como medida alternativa y, definitivamente, mediante la contratación directa de los trabajadores con discapacidad del enclave por la empresa colaboradora u otra empresa del mercado ordinario de trabajo

2. Requisitos para la realización de un enclave laboral.

Para la constitución de un enclave laboral, el centro especial de empleo deberá estar inscrito en el registro especial de centros especiales de empleo con una antigüedad de 6 meses, desarrollando su actividad de manera continua durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la constitución.

Asimismo, el centro especial de empleo no podrá tener como actividad exclusiva la derivada de uno o más enclaves determinados, sino que deberá mantener una actividad propia como tal centro especial de empleo.

Por su parte, podrá actuar como empresa colaboradora cualquier empresa del mercado ordinario de trabajo.

Para la realización del enclave laboral, el centro especial de empleo y la  empresa colaboradora deberán suscribir un contrato, que deberá formalizarse por escrito, con el siguiente contenido mínimo:

a)    Identificación de ambas partes, haciendo constar la denominación social, domicilio, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.

b)    Determinación precisa de la obra o servicio objeto del contrato y de la actividad en la que, dentro de la organización general de la empresa colaboradora, vayan a ser ocupados los trabajadores destinados al enclave.

c)    Datos identificativos del centro de trabajo donde se va a realizar la obra o prestar el servicio.

d)    Duración prevista para el enclave.

e)    Número de trabajadores con discapacidad que se ocuparán en el enclave.

f)     Precio convenido.

3. Trabajadores destinados al enclave laboral.

El enclave deberá estar formado al menos por cinco trabajadores si la plantilla de empresa colaboradora es de cincuenta o más trabajadores, o al menos por tres trabajadores si dicha plantilla fuera inferior.

No se incluirá en el cómputo como trabajadores del enclave a los encargados responsables del equipo de producción, salvo que ellos mismos fueran trabajadores con discapacidad.

El enclave estará formado por trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo, que serán seleccionados por éste.

El sesenta por cien, como mínimo, de los trabajadores del enclave deberá presentar especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.

A los efectos establecidos, se consideran trabajadores con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo:

–    Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o  las personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100.

–    Las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100.

–    Las mujeres con discapacidad no incluidas en los párrafos anteriores con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100. Este grupo podrá alcanzar hasta un 50 por 100 del porcentaje a que se refiere el párrafo segundo del apartado anterior.

Los demás trabajadores del enclave deberán ser trabajadores con  discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por ciento.

El 75 por ciento, como mínimo, de los trabajadores del enclave deberá tener una antigüedad mínima de tres meses en el centro especial de empleo.

La norma reguladora de los enclaves laborales procedió a modificar, además, el Real Decreto 1971/1999, de forma que los nuevos certificados y resoluciones de reconocimiento de grado de minusvalía deben especificar si el tipo de minusvalía es psíquica, física o sensorial.

4. Duración del enclave laboral.

La duración mínima del enclave será de tres meses y la duración máxima de tres años, y se podrá prorrogar por períodos no inferiores a tres meses hasta alcanzar la indicada duración máxima.

Transcurridos los tres años de duración máxima a que se refiere el párrafo anterior, el enclave sólo podrá prorrogarse si el centro especial de empleo acreditara que la empresa colaboradora u otra empresa del mercado ordinario de trabajo hubieran contratado con carácter indefinido a trabajadores con discapacidad con especiales dificultades para su integración en el mercado ordinario de trabajo, según la siguiente proporción:

–    Cuando se trate de enclaves que ocupen hasta veinte trabajadores, un  trabajador, como mínimo.

–    Cuando se trate de enclaves que ocupen a un número superior de trabajadores, dos trabajadores, como mínimo.

La duración mínima de la prórroga será de tres meses y la duración máxima de tres años, y se podrá prorrogar por períodos no inferiores a tres meses hasta alcanzar la indicada duración máxima.

No podrá prorrogarse el enclave ni iniciarse uno nuevo para la misma actividad si se hubiera llegado a la duración máxima total de seis años.

5. Contratación por parte de la empresa ordinaria de trabajadores del enclave.

La empresa colaboradora podrá contratar a trabajadores del enclave en cualquier momento, preferentemente con carácter indefinido, aunque se podrán concertar contratos de otras modalidades si resultan procedentes.

Asimismo, será nula la cláusula del contrato que prohíba la contratación por la empresa colaboradora del trabajador con discapacidad que esté prestando servicios en el enclave o los haya prestado con anterioridad.

En los supuestos a que se refiere este artículo, no podrá concertarse período de prueba, salvo que el trabajador vaya a realizar funciones completamente distintas de las que realizaba en el enclave.

El trabajador, al ingresar en la empresa colaboradora, pasará a la situación de excedencia voluntaria en el centro especial de empleo en las condiciones que establezca el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, el artículo 46.2 y 5 ET.

Las empresas colaboradoras que contraten con carácter indefinido a un trabajador del enclave con discapacidad que presente especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo tendrán derecho a las siguientes ayudas:

a)    Subvención de 7.814 euros por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada.

b)    Bonificación del 100 por 100 en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta durante toda la vigencia del contrato.

c)    Subvención por adaptación del puesto de trabajo y eliminación de barreras u obstáculos de hasta 1.803 euros

Para tener derecho a las ayudas previstas en este artículo, la contratación de los trabajadores deberá realizarse sin solución de continuidad y transcurrido, al menos, un plazo de tres meses desde el inicio del enclave o desde la incorporación del trabajador si ésta fuera posterior al inicio del enclave.

Para obtener las ayudas reguladas en este artículo, la empresa deberá  presentar ante la oficina de empleo el contrato de trabajo en modelo oficial y por ejemplar cuadruplicado, acompañado de la solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y del certificado que acredite el grado de minusvalía, expedido por el organismo competente. Dicha presentación surtirá los efectos de solicitud de las subvenciones y bonificaciones reguladas en este artículo.

El servicio público de empleo competente comunicará a las empresas la concesión de las subvenciones o bonificaciones en el plazo de un mes a partir de la fecha de la presentación. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderán denegadas.

Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.

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